Boletín Informativo

PROCEDIMIENTO DE REDONDEO EN LA DETERMINACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO

Expediente No.: 9804-2022

“A efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM (Tasa de Interés Moratorio) diaria, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 025-2000/SUNAT, se considerará cinco (5) decimales de la TIM diaria expresada en porcentaje. De la misma manera, a efectos de aplicar el procedimiento de redondeo en la determinación de la TIM acumulada, conforme con lo previsto en el inciso e) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 025-2000/SUNAT, se considerará tres (3) decimales de la TIM acumulada expresada en porcentaje”.

Fuente: Diario El Peruano

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

Buscador

Categorías

DESTACADOS

TE RECOMENDAMOS

Destacado

Normas legales y tributarias: Parte II

Mediante Decreto de Urgencia Nº 033-2020, se han publicado diversas medidas para reducir el impacto en la economía I. Medidas a favor de los trabajadores:

Suscríbete a nuestro Boletín

Recibe nuestras últimas noticias e información de interés.

es_PEES