Boletín Informativo

SUNAT: Primera lista de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición para fines del cumplimiento de medios de pago

REGLA SOBRE USO DE MEDIOS DE PAGO:

En ningún caso se considera cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes situados o establecidos en tales países o territorios.

Son países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición los señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, que no tengan vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información.

OPORTUNIDAD DE LA VERIFICACIÓN

Se debe verificar tal situación en el momento en que se realiza el pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas.

Para tal efecto, SUNAT debe publicar un Anexo que contenga como mínimo la siguiente información actualizada:

a) Países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que tengan vigente un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información;

b) La indicación de si se trata de un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información; y,

c) La fecha de vigencia del referido Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición.

LISTA REFERENCIAL Y ACTUALIZABLE

La publicación del Anexo y sus actualizaciones tiene carácter referencial y constituye una herramienta de consulta para coadyuvar a que los contribuyentes constaten si los países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, tienen vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información.

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN

Cuando los medios de pago se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición o establecimientos permanentes señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se deberá verificar el Anexo que, detalla la lista de países o territorios que tengan vigente un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información.

ABRIR LA PRIMERA LISTA (ANEXO 1)

En este contexto, SUNAT publicó la primera lista de países o territorios que tienen vigente un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información.

Fuente: El Peruano

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