Ley Nº 31696 (publicado el 28 de febrero): Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado.
Con ocasión de la delegación de facultades legislativas, a partir de la vigencia de la presente ley y por el plazo de 90 días calendario, el Poder Ejecutivo se encuentra habilitado para legislar en materia de, entre otros, inversión pública, gestión económica y tributaria. Con especial énfasis en la materia tributaria, el proceder del Ejecutivo sería el siguiente: a) modificar el primer párrafo del artículo 26 de la LIR -sobre rentas por intereses presuntos-, b) prorrogar la vigencia de las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la LIR -sobre exoneraciones al impuesto a la renta-, c) dictar medidas para implementar las exenciones y/o devoluciones y otros aspectos tributarios en el marco de la Copa Mundial Sub-17, d) modificar la LIGV con dirección a considerar como exportación la venta de metal realizada por productores mineros -en beneficio de fabricantes nacionales de joyería destinadas a exportación-, e) flexibilizar las condiciones para calificar como establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del IGV -en beneficio de turistas extranjeros-, y f) exonerar de impuestos la importación de bienes destinados a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. Las acciones enlistadas tendrán lugar en procura del impulso económico para la reactivación económica.
Fuente: El Peruano