Boletín Informativo

Modifican el Reglamento del Régimen de Recuperación Anticipada (RERA)

El siguiente decreto expresaba lo siguiente:

Artículo 3.- Requisitos para gozar del Régimen:

Para gozar del Régimen, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. f) Llevar de manera electrónica el registro de compras y el registro de ventas e ingresos, a través de cualquiera de los sistemas aprobados por las Resoluciones de Superintendencia Nº s. 286-2009-SUNAT y 066-2013-SUNAT y sus respectivas normas modificatorias.

El mismo decreto fue aprobado y reemplazado por el Decreto Supremo Nro.153-2015-EF:

“Artículo 3.- Requisitos para gozar del Régimen

Para gozar del Régimen, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:

(…)

  1. f) Llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos a través de cualquiera de los sistemas, módulos u otros medios aprobados por la SUNAT mediante resolución de superintendencia.”
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