Boletín Informativo

REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Decreto Supremo N° 237-2022-EF: Aprueban Reglamento de la Ley N° 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos (Adjunto).

  • Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, el mismo que consta de ocho (8) artículos, dos (2) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
  • El reglamento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 31556.
  • La tasa especial del ocho por ciento (8%) del IGV solo es aplicable a las operaciones gravadas por actividades de restaurante, hotel y alojamiento turístico que realicen las MYPE.
  • Las operaciones distintas a las actividades de restaurante, hotel y alojamiento turístico que realicen las MYPE están gravadas con la tasa general del IGV establecida en el artículo 17 del TUO de la Ley del IGV.
  • Las actividades de restaurante, hotel y alojamiento turístico están gravadas con la tasa del Impuesto de Promoción Municipal, establecida en el artículo 76 del TUO de la Ley de Tributación Municipal.
  • Si del cómputo de los límites máximo de ventas anuales y mínimo de ingresos, se determina el incumplimiento de cualquiera de ellos, la aplicación de la tasa especial del IGV se pierde desde el primer día calendario del mes subsiguiente al último que se empleó para efectuar dicha verificación. Los contribuyentes podrán volver a aplicar la tasa especial del IGV desde el primer día calendario del mes subsiguiente al último que se empleó para verificar el cumplimiento de los límites antes mencionados.
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