Boletín Informativo

SE ESTABLECE UN NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN PARA BIENES

El Decreto Legislativo N° 1488, vigente desde el 01 de enero de 2021, se ha aprobado un régimen especial de depreciación, modificando los porcentajes aplicables, respecto de construcciones o bienes adquiridos en los ejercicios 2020 – 2022.

Las principales disposiciones a tener en cuenta son: 

  • A partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y construcciones se deprecian aplicando un porcentaje anual de depreciación del veinte por ciento (20%), hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean totalmente afectados a la producción de rentas gravadas de tercera categoría y cumplan las siguientes condiciones:
  1. La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2020. Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento.
  2. Hasta el 31 de diciembre de 2022, la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos el ochenta por ciento (80%). Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2022, se presume que el avance a dicha fecha es menor al (80%), salvo prueba en contrario.
  • A partir del ejercicio gravable 2021, los bienes señalados en el siguiente cuadro, adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, se depreciarán aplicando los siguientes porcentajes:
  • Respecto de los establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, o de restaurantes o servicios afines, o el activo fijo afectado a la producción de rentas por la realización de espectáculos públicos culturales no deportivos, en el 2021 y 2022, se aplicará el siguiente porcentaje:
  1. i) Los edificios y construcciones que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se depreciarán a razón del veinte por ciento (20%) anual. Este porcentaje se aplica respecto de edificios o construcciones a los que no resulte de aplicación lo señalado en el numeral 1) líneas arriba.
  2. ii) Los bienes señalados a continuación que, al 31 de diciembre de 2020, tengan un valor por depreciar, se depreciarán sobre su valor aplicando el siguiente porcentaje:

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