Boletín Informativo

Nuevo Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT

Mediante Resolución 133-2020/SUNAT publicada el 4 de julio de 2020, la SUNAT ha aprobado las normas para acogerse al aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo N° 1487. El mismo podrá ser presentado mediante el Formulario Virtual N° 1704 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento – RAF”, el cual estará disponible a partir del 8 de julio del presente año.

A partir de esa fecha, los contribuyentes podrán aplazar hasta por 6 meses y/o fraccionar hasta 36 meses, con una tasa de interés de 0.4% mensual, todas sus deudas tributarias que correspondan a ingresos del Tesoro Público, pagos a cuenta por IR de tercera categoría de los periodos enero, febrero y marzo de 2020, deuda tributaria por Essalud y deuda tributaria aduanera, generadas durante la declaratoria de emergencia sanitaria, incluso deudas anteriores.

El plazo para presentar la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento será hasta el 30 de setiembre. No se considerarán presentadas las solicitudes efectuadas a través de escritos u otros medios distintos al Formulario Virtual N° 1704.

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