Boletín Informativo

Método para Valor de Mercado de servicios distintos de los servicios de bajo valor añadido

El cuarto párrafo del literal i) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, antes de su derogatoria efectuada por el Decreto Legislativo N.° 1369, no proscribió la utilización del método apropiado para determinar el valor de mercado de servicios distintos de los servicios de bajo valor añadido, a que se refiere el inciso e) del referido artículo, sino que contemplaba requisitos adicionales para que el usuario del servicio pueda deducir como costo o gasto los importes por los servicios prestados.

Al respecto, la exposición de motivos del Decreto Legislativo N.º 1312 -que incorporó el literal i) al artículo 32-A de la LIR- se indicó que la ausencia de una regulación específica para los servicios intragrupo conllevaba que no se le exija al contribuyente que proporcione la documentación, con determinadas características, como condición necesaria para la deducción de la contraprestación como costo o gasto, así como que se le reconozca la deducción sin ningún límite o prohibición, siempre que se hubiese pactado que el valor de los servicios prestados sea el de mercado.

En el cuarto párrafo del literal i) del artículo 32-A de la LIR establecía una regulación adicional para efectos de la deducción como costo o gasto de los importes por los servicios prestados, de manera que, además de determinarse el valor de mercado de las transacciones conforme a cualquiera de los métodos internacionalmente aceptados, en el caso de servicios distintos de los servicios de bajo valor añadido, la deducción debía realizarse sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

Buscador

Categorías

DESTACADOS

TE RECOMENDAMOS

NIIF

Enmienda a la NIC 21 a Consulta

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad espera publicar el 20 de abril de 2021 para comentarios el Proyecto de Norma de Falta de Intercambiabilidad.

Boletín de cambio normativo

Boletín de cambio normativo 19-10-2021

A la fecha, han sido publicados los siguientes dispositivos legales: NORMAS CON RANGO DE LEY:  No se han publicado normas legales en el diario “El

Suscríbete a nuestro Boletín

Recibe nuestras últimas noticias e información de interés.