Boletín Informativo

Incorporan nuevos agentes de retención del Impuesto a la Renta

En línea como el mayor desarrollo de las operaciones del mercado de capitales, mediante D.U. Nº025-2019, se modificó el inciso e) del primer párrafo del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciendo como agentes de retención de dicho impuesto a los distribuidores de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores, las sociedades administradoras de los fondos mutuos de inversión en valores y de los fondos de inversión.

Asimismo, con dicha modificación también se consideran agentes de retención a las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos, los fiduciarios de fideicomisos bancarios y las administradoras privadas de fondos de pensiones -por los aportes voluntarios sin fines previsionales-, respecto de las utilidades, rentas o ganancias de capital que paguen o generen en favor de los poseedores de los valores emitidos a nombre de estos fondos o patrimonios, de los fideicomitentes en el fideicomiso bancario, o de los afiliados en el fondo de pensiones.

En línea con dicha modificación, también ha modificado el segundo párrafo del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, estableciéndose que en el caso de rentas de segunda categoría originadas por la enajenación, redención o rescate de los bienes antes mencionados, solo procede la retención del Impuesto correspondiente cuando tales rentas sean atribuidas, pagadas o acreditadas por los distribuidores de cuotas de participación de fondos mutuos de inversión en valores, las sociedades administradoras de los fondos mutuos de inversión en valores y de los fondos de inversión, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos, los fiduciarios de fideicomisos bancarios y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones -por los aportes voluntarios sin fines previsionales-. Esta retención se efectúa con carácter de pago a cuenta del Impuesto que en definitiva le corresponde por el ejercicio gravable aplicando la tasa de seis como veinticinco por ciento (6,25%) sobre la renta neta.

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