Boletín Informativo

EXENCIÓN PREVISTA EN EL INCISO B DEL ARTÍCULO TERCERO DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL PERÚ Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

  • Informe N.º 000077-2022-SUNAT/7T0000  (publicado el 19/10): Consulta sobre, exención prevista en el inciso b. del artículo tercero del Convenio entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Se consulta si, la exención prevista en el inciso b. del artículo tercero del Convenio entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), sobre Privilegios e Inmunidades para el personal del Banco en el Perú, es aplicable a las rentas que perciban las personas de nacionalidad peruana en su condición de personal del BID y/o técnicos a que se refieren los incisos a. y b. del artículo segundo de dicho Convenio, por los servicios que brindan en el país.

A lo que la Administración responde que, la exención prevista en el inciso b. del artículo tercero del Convenio entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, sobre Privilegios e Inmunidades para el personal del Banco en el Perú, es aplicable a las rentas que perciban las personas de nacionalidad peruana en su condición de personal del BID y/o técnicos a que se refieren los incisos a. y b. del artículo segundo de dicho Convenio, por los servicios que brindan al BID en el país.

Fuente: Diario Oficial El Peruano

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