Boletín Informativo

Derechos de Agua con fines de Acuicultura

La Ley General de Acuicultura (D. Leg N° 1195 y modificatorias) declaró de interés nacional la promoción y fomento del desarrollo de la actividad de acuicultura, disponiendo que el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada, del mismo modo establece que el Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI), que integra principios, normas, procedimientos, métodos, técnicas e instrumentos de administración, gestión y desarrollo en los tres niveles de gobierno, conforme al marco normativo vigente, siendo el Ministerio de la Producción el ente rector de dicho sistema.

La citada Ley General de Acuicultura establece tres (03) categorías productivas: Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), señalando que toda actividad acuícola debe ejercerse dentro de las citadas categorías productivas; y establece que la Ventanilla Única de Acuicultura (VUA), es el sistema integrado a través del cual la persona natural o jurídica interesada en realizar inversiones en acuicultura gestiona los trámites requeridos por las autoridades competentes que regulan el acceso a la actividad acuícola.

En este sentido, el MIDAGRI ha establecido que la acreditación de la disponibilidad hídrica para los usos acuícolas de las categorías productivas AREL y AMYPE, es un procedimiento gratuito, sujeto a silencio administrativo negativo, que es conocido y resuelto por la Administración Local de Agua – ALA. Y, asimismo, por su parte, la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para los usos acuícolas de las categorías productivas AREL y AMYPE es un procedimiento gratuito, sujeto a silencio administrativo positivo, que es conocido y resuelto por la ALA.

La licencia de uso de agua en las categorías productivas AREL y AMYPE es un procedimiento gratuito, conocido y resuelto por la ALA, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo. Dicha licencia es otorgada previa aprobación del instrumento de gestión ambiental que corresponda, y previo al derecho de concesión o autorización; su vigencia empieza a regir con la emisión de la resolución directoral o suscripción del contrato de concesión o autorización que otorgue el derecho acuícola, la cual debe ser comunicada a la ALA en un plazo máximo de dos (02) días hábiles desde su emisión.

En tanto que, el permiso de uso de agua en las categorías productivas AREL y AMYPE, se otorga cuando se emplee infraestructura para almacenar aguas de drenaje, filtraciones, lluvias o combinación de las mismas. Es un procedimiento gratuito, resuelto por la ALA, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, sujeto a silencio administrativo negativo.

Finalmente, se establece que la acreditación de disponibilidad hídrica y la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para la categoría AMYGE, es regulada por la ANA conforme a sus competencias.

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