Boletín Informativo

COOPAC y supervisión prudencial

Mediante Resolución SBS N° 01142-2021, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el cronograma gradual de adecuación a lo establecido en el Capítulo III del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC).

Con esta modificación, hasta el 31 de diciembre de 2022, resulta aplicable a las COOPAC de nivel modular 3 lo establecido en el artículo 2 del Capítulo II de dicho Reglamento; así como en el Subcapítulo II del Capítulo III de dicho Reglamento, a excepción del artículo 22 referido a las causales del régimen de intervención; y en el Subcapítulo III del Capítulo III.

Precisa la norma que, en caso las COOPAC de nivel modular 3 deseen realizar operaciones de nivel 3 pueden solicitar la autorización correspondiente y a partir del otorgamiento de la referida autorización les será íntegramente aplicable lo establecido en el referido Capítulo III. A partir del 1 de enero de 2023 resultará íntegramente aplicable a todas COOPAC de nivel modular 3 lo establecido en el referido Capítulo III del citado Reglamento.

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