Boletín Informativo

SE APRUEBA EL SERVICIO “PAGOS SIN CLAVE SOL”

Resolución de Superintendencia No. 000251-2022/SUNAT (publicado el 27/11): Regulan el servicio “Pagos sin Clave SOL” y habilitan la generación de diversos Formularios – Boleta de Pago a través de este canal.

Permite:

1. Efectuar el pago de las siguientes obligaciones tributarias correspondientes a contribuyentes obligados a cumplirlas utilizando su documento de identidad:

1.1.  El Impuesto a la Renta correspondiente a:

  •  Rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados, sobre las cuales no procede efectuar la retención del citado impuesto.
  •  Rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados sujetas a retención en la fuente, respecto de las cuales no se hubiera efectuado, total o parcialmente, la retención correspondiente.
  • Rentas de quinta categoría percibidas por contribuyentes, domiciliados en el país, a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 056-2011/SUNAT.

1.2. Las contribuciones al ESSALUD o a la ONP y las multas asociadas a dichos tributos.

1.3 El monto que resulte de la diferencia entre la regularización de aportes a la ONP y la devolución al Sistema Nacional de Pensiones de aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones a que se refiere el numeral 2.2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 105-2001/SUNAT.

1.4  La devolución del saldo excedente a que se refiere el literal m) del párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 121-2018/SUNAT.

2. Realizar el pago de las siguientes obligaciones tributarias de cargo de deudores tributarios distintos a los señalados en el inciso 1, con excepción de los responsables solidarios:

2.1 Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y siempre que se trate de los mismos supuestos por los cuales se emite el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT.

2.2 Multas, siempre que no formen parte de la deuda tributaria aduanera o se generen por la comisión de infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras.

2.3 Deuda(s) asociada(s) al número de pago SUNAT (NPS) a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.

2.4  Otros conceptos, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que su pago puede ser efectuado a través de SUNAT Virtual.

3. Realizar la declaración y el pago de los aportes facultativos a la ONP.

4. Consultar los formularios que se generen a través de este servicio.

La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2022.

Fuente: Diario El Peruano

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

TE RECOMENDAMOS

Compliance y Tecnología

El Compliance está ganando cada vez más reputación como un lugar al que  una compañía puede acudir en busca de datos valiosos de clientes, lo

Boletín de cambio normativo

Boletín de cambio normativo 26-10-2021

A la fecha, han sido publicados los siguientes dispositivos legales: NORMAS CON RANGO DE LEY:  No se han publicado normas legales en el diario “El

Suscríbete a nuestro Boletín

Recibe nuestras últimas noticias e información de interés.