Boletín Informativo

La anulación de la Factura que sirve de sustento para el acogimiento al Drawback

La anulación de una factura que sirve de sustento para el acogimiento al beneficio de restitución simplificada de derechos arancelarios, drawback, en el sentido que:

1. La anulación del comprobante de pago sólo puede estar referida a documentos que por fallas técnicas, errores en la emisión u otros motivos, hubieren sido inutilizados y la única oportunidad prevista para efectuar esa anulación es en el momento previo a su entrega, a su emisión o durante su emisión, debiendo ser conservados con sus respectivas copias.

2. Sí el contribuyente realiza la anulación del comprobante de pago, dicho comprobante es declarado nulo y sin efecto legal alguno, por lo que deja de tener validez para los fines contables y tributarios; motivo por el cual, el segundo comprobante de pago que se emita debe cumplir con el requisito de oportunidad en la entrega y emisión contemplado en el numeral 5) del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

3. La figura legal que debe utilizarse para la anulación de comprobantes de pago con posterioridad a su emisión y entrega, es la emisión de una nota de crédito por el 100% de su valor, conforme a lo dispuesto en los numerales 1.1, 1.2 y 1.3 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

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