Boletín Informativo

IMPUESTOS – SUNAT

A la fecha se han dispuestos los siguientes informes con respecto a los impuestos:

  • INFORME N.º 000085-2021-SUNAT/7T0000 

Se consulta si el Impuesto General a las Ventas (IGV) pagado por la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, utilizados en la reposición del activo fijo siniestrado, que tuvo como origen el importe entregado por una compañía de seguros en calidad de indemnización constituye crédito fiscal.

 A lo que la Administración Tributaria responde que, no constituye crédito fiscal el IGV pagado por la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, realizadas con el importe entregado por una compañía de seguros en calidad de indemnización para la reposición del activo fijo siniestrado.

  • INFORME N.º 000087-2021-SUNAT/7T0000 

 Se consulta si las comisiones que las Empresas de Operaciones Múltiples (EOM) cobran a las Empresas de Seguros – ambas reguladas por la Ley N° 26702– con relación a la comercialización de productos de seguros en el marco de la Banca seguros, regulada por la Resolución SBS N.º 1121-2017, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).

 A lo que la Administración Tributaria responde que, las comisiones que las EOM cobran a las Empresas de Seguros –ambas reguladas por la Ley de Bancos– con relación a la comercialización de productos de seguros en el marco de la banca seguros, regulada por la Resolución SBS N.º 1121-2017, se encuentran dentro de los alcances de la inafectación prevista por el inciso r) del artículo 2.

  •  Informe N° 000089-2021-SUNAT/ 7T0000

No resulta exigible acreditar la utilización de medios de pago a la persona jurídica no domiciliada que, antes del 01.01.2004, adquiere acciones – directa o indirectamente – de una persona jurídica domiciliada, a efectos de sustentar el costo computable por la adquisición de dichas acciones con ocasión de su posterior enajenación.

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